Nosotros
Estatutos y Reglamento
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Lineamientos para la Creación, Funcionamiento y Disolución de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL
2023
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° – Los lineamientos de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL se fundamentan en los Artículos 27, 28, 34 y 38 de los Estatutos de la Organización de Universidades Católicas de América Latina y el Caribe. Los lineamientos son de observancia obligatoria.
Artículo 2° – Los lineamientos tienen por objeto regular la creación, funcionamiento y disolución de la Red de Bibliotecas de la Organización de Universidades Católicas de América Latina y el Caribe, ODUCAL.
NATURALEZA, CREACIÓN, OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA RED
Artículo 3° – La Red de Bibliotecas de la ODUCAL es el mecanismo de cooperación interinstitucional creado para propiciar la colaboración entre las Bibliotecas de las distintas instituciones afiliadas a la Organización y está constituida por un grupo de especialistas que forman parte, en su mayoría, de los equipos de bibliotecarios de las instituciones afiliadas a la ODUCAL.
Artículo 4° – La misión de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL es compartir esfuerzos y experiencias innovadoras para impulsar el desarrollo profesional de los equipos de trabajo y el fortalecimiento de los servicios y recursos de información en beneficio de las comunidades académicas que la integran.
La visión de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL es ser referente como comunidad de trabajo colaborativo y solidario que contribuya a la enseñanza e investigación de calidad que ofrecen las instituciones de educación superior en América Latina y el Caribe basada en la identidad católica.
Artículo 5° – La Red tiene como objetivos:
- Compartir experiencias y conocimientos a nivel internacional de los procesos tecnológicos, académicos, culturales y de formación con las instituciones pertenecientes a la Red de Bibliotecas de la ODUCAL.
- Promover el uso compartido de los recursos electrónicos disponibles en las unidades de información que son miembros de la Red de Bibliotecas ODUCAL.
- Intercambiar y cooperar con las bibliotecas universitarias en sus programas de investigación y buenas prácticas en la gestión de acervos.
- Participar en el proyecto Biblioteca Digital de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL.
- Acceder a diferentes publicaciones electrónicas de la Biblioteca Digital de la Red.
- Intercambiar estrategias para el mejoramiento de los servicios bibliotecarios.
- Acceder a una red de información internacional.
- Intercambiar experiencias significativas relacionadas con la búsqueda de información y la investigación.
- Participar en las reuniones, encuentros y eventos organizados por la Red.
Artículo 6° – La Red basa sus actividades en los principios de colaboración emanados de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, que en su Artículo 7°, manda a “promover la colaboración a nivel regional, nacional e internacional en la investigación, en la enseñanza y en las demás actividades universitarias entre todas las Universidades Católicas, incluidas las Universidades y Facultades eclesiásticas”. Añadiendo que “tal colaboración debe ser, obviamente, promovida también entre las Universidades Católicas y las demás Universidades e Instituciones de investigación y enseñanza, privadas o estatales”. Finalmente, se invita también a las Universidades Católicas a colaborar “en programas de los gobiernos y en los proyectos de Organizaciones nacionales e internacionales en favor de la justicia, del desarrollo y del progreso”.
DE LOS MIEMBROS DE LA RED
Artículo 7° – Los miembros de las Red de Bibliotecas de la ODUCAL tendrán una participación honorífica, por lo que no recibirán sueldo de parte de la ODUCAL. El representante debe ser Director, Coordinador o miembro del equipo de la Biblioteca o Centro de Información Documental de la institución afiliada a la ODUCAL.
La Red podrá tener tres tipos de miembros:
- Miembros titulares: son profesionales vinculados a las universidades afiliadas a la ODUCAL que tienen membresía activa por estar al día en el pago de sus contribuciones a la Organización, que fueron designados por el rector de la institución o en su nombre, mediante un escrito dirigido al Coordinador. Los miembros titulares tendrán voz y voto en las decisiones que sean adoptadas por la Red y pueden ser considerados para fungir como Coordinadores del grupo. Los titulares podrán ser miembros de la Red sin un tiempo límite, en tanto se demuestre que participan activamente en sus actividades. Los miembros titulares tendrán una participación en la Red por un periodo de 3 años, que podrá renovarse por períodos similares, a través de una carta emitida por el rector de su universidad de adscripción.
- Miembros temporales: son colaboradores de universidades latinoamericanas que no están afiliadas a la ODUCAL y que son invitados a participar en la misma por el Coordinador, luego de que así lo aprobara la mayoría simple de los miembros de la Red. Los miembros invitados con participación temporal no tienen voto, pero tendrán voz en las discusiones y diálogos que se desarrollen al seno del grupo; tampoco podrán fungir como Coordinadores. Los miembros temporales tendrán una participación en la Red por un periodo de 3 años, que podrá renovarse por períodos similares. En el caso de que la institución de origen de los miembros invitados se afilie a la ODUCAL, dichos representantes adquieren de inmediato la categoría de miembros titulares.
- Miembros especiales: por decisión de la mayoría simple de la Red de Bibliotecas y mediante invitación por escrito dirigida por el Coordinador, podrán participar personalidades que, por su experiencia y trayectoria, contribuyan a hacer más provechoso el trabajo del grupo. En este caso, los invitados especiales podrán ser personas adscritas a universidades católicas externas a la región de América Latina y el Caribe, a instituciones de educación superior no católicas, a organismos académicos, sociales, gubernamentales, empresariales, eclesiales o de otro tipo. No podrán considerarse miembros especiales, aquellas personas que sean parte de universidades católicas o de inspiración católica en América Latina y el Caribe que no estén afiliadas a la ODUCAL. Los miembros especiales tendrán una participación en la Red por un periodo de 3 años, que podrá renovarse por períodos similares.
Artículo 8° – Elección del Coordinador:
Una vez conformada la Red de Bibliotecas por un grupo de miembros titulares, todos ellos elegirán a uno de sus miembros para fungir como escrutador, quien invitará a todos los integrantes a elegir al Coordinador por votación de mayoría simple. Los votos de los miembros titulares podrán hacerse de forma abierta o secreta, según decida la mayoría. El Coordinador, una vez electo, informará por escrito al Secretario General de la ODUCAL acerca de su nueva responsabilidad, anexando el registro de votos elaborado por el escrutador.
Artículo 9° – Funciones del Coordinador:
- El Coordinador es el representante de la Red, así como de sus miembros, y reportará sus actividades al Secretario General de la ODUCAL.
- Con el apoyo y aprobación del Secretario General y cuando así se requiera, diseñar y emitir una convocatoria general a las instituciones miembro de la Red, según corresponda, atendiendo los cupos definidos, los perfiles de los integrantes y temáticas específicas de su incumbencia.
- El Coordinador de las Red, una vez elegido, podrá proponer al resto de los miembros titulares la invitación a miembros temporales y de miembros especiales, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 7° de estos Lineamientos.
- Presentar un plan de trabajo de la Red ante el Secretario General, definiendo con claridad sus objetivos, actividades y entregables.
Artículo 10° – El Coordinador durará en su cargo 3 años, pudiendo ser reelegido por períodos similares adicionales. Sólo los miembros titulares podrán fungir como Coordinadores de la Red.
Artículo 11° – Elección de Secretario
El Coordinador podrá designar a un secretario de entre los miembros del grupo. El secretario tendrá como función, apoyar al Coordinador en la convocatoria a reuniones o eventos organizados por la Red, la elaboración de minutas de las reuniones y eventos en los que participen sus miembros, así como en dar seguimiento a los acuerdos y llevar registro de votaciones que se generen al interior del grupo.
Las minutas de las sesiones deberán contener como mínimo los siguientes datos:
- Lugar y fecha de la sesión;
- Nombre completo e institución de adscripción de los participantes;
- Lista de temas tratados durante la sesión, así como los acuerdos alcanzados;
- La firma del Coordinador.
Artículo 12° – Funciones del secretario:
- Convocar a los integrantes a participar en las reuniones, encuentros y actividades que sean implementados por la Red según corresponda.
- Elaborar y mantener un directorio actualizado de los miembros titulares, invitados y especiales de la Red contando para ello con el nombre, cargo, fotografía y semblanza curricular de cada uno de los participantes informando de ello al Coordinador. Esta información deberá compartirse con la Secretaría General y hacerse pública.
- Resguardar las minutas, registros de votaciones, productos de trabajo y reportes de actividades de la Red, haciendo públicos dichos contenidos al comité de comunicaciones de la Red.
- Llevar un registro de los acuerdos, planes de trabajo y acciones emprendidas por la Red.
Artículo 13° – El secretario durará en su cargo 3 años, pudiendo ser reelegido por períodos similares adicionales. Sólo los miembros titulares podrán fungir como secretarios de la Red. En el caso que el secretario nombrado no cumpla con sus funciones o deba retirarse del cargo, el Coordinador podrá nombrar uno interino de alguno de los miembros de la Red.
Artículo 14° – Coordinadores subregionales
Para el desarrollo de un trabajo colaborativo y representativo de la acción de la Red se aplica el modelo subregional de la ODUCAL, nombrando un coordinador por cada una de las subregiones así:
- Coordinación de la Subregión Andina
- Coordinación de la Subregión Cono Sur
- Coordinación de la Subregión México y El Caribe
- Coordinación de la Subregión Brasil
Estos coordinadores tienen como misión principal la animación de las actividades de la Red y el fomento a la colaboración entre las bibliotecas afiliadas dentro de su subregión, además de constituir el comité ejecutivo de la Red.
Artículo 15° – Funciones de los coordinadores subregionales:
- Participar de las reuniones del comité ejecutivo.
- Dar seguimiento a las actividades generales de la Red que se aplican en cada una de las subregiones.
- Informar de las actividades que se están llevando a cabo en la subregión.
- Comunicarse con instituciones afiliadas a la ODUCAL buscando la participación de las bibliotecas en su subregión.
- Presentar semestralmente informes de las actividades realizadas por la subregión.
Artículo 16° – El coordinador regional durará en su cargo 3 años, pudiendo ser reelegido por períodos similares adicionales. Sólo los miembros titulares podrán fungir como coordinadores regionales de la Red. En el caso que el coordinador regional nombrado no cumpla con sus funciones o deba retirarse del cargo, el Coordinador de la Red podrá nombrar uno interino de alguno de los miembros de la subregión.
Artículo 17° – Creación de comités y consejos de apoyo
Para el logro de una gestión más adecuada y eficaz, el Coordinador de la Red podrá constituir un Comité ejecutivo, conformado por un número de hasta 10 integrantes.
La creación de los comités se centra en el diseño de programas particulares que permiten integrar las actividades de la Red e impulsar el trabajo en equipo orientado al cumplimiento de los propósitos transversales que animen la Red.
Para alcanzar este fin se constituyen los comités de comunicación, formación e investigación, nombrando un coordinador por cada comité.
El Comité de comunicación diseña, ejecuta y evalúa estrategias comunicativas al servicio de la Red, particularmente el trabajo de divulgación de actividades de la Red a nivel general y regional, a través del sitio Internet de la Red, así como en las secciones de la página web de ODUCAL que para tal efecto determine la Secretaría General.
El Comité de formación busca crear espacios e itinerarios de formación que se adapten a la necesidad de los miembros de la Red y como respuesta a los desafíos actuales de las bibliotecas universitarias.
El Comité de investigación busca que su trabajo constituya el medio que permita establecer diálogos entre pares, posibilitando a nuestras instituciones interactuar buscando líneas de reflexión comunes de investigación basados en 4 pilares fundamentales: actualidad, contexto del quehacer, misión y desafíos de las bibliotecas de la Red.
El coordinador de cada comité durará en su cargo 3 años, pudiendo ser reelegido por períodos similares adicionales. Sólo los miembros titulares podrán fungir como coordinadores de comité de la Red. En el caso que el coordinador de comité nombrado no cumpla con sus funciones o deba retirarse del cargo, el Coordinador de la Red podrá nombrar uno interino de alguno de los miembros del comité.
El Coordinador de la Red también podrá promover la creación de Consejos Asesores, de los que formarán parte hasta 10 personas, cuya función será la de ofrecer orientación a la Red acerca de las temáticas que sean de su competencia.
Artículo 18° – Planes de trabajo e informes
El Coordinador, con el apoyo y participación del Comité ejecutivo, deberá elaborar el plan de trabajo y presupuesto, considerando periodos equivalentes a los de la Presidencia en turno. El Plan de Trabajo, una vez aprobado por todos sus miembros, será remitido por el Coordinador a la Secretaría General, para su conocimiento y para que se haga público.
Artículo 19° – El Coordinador deberá presentar a la Secretaría General, al menos una vez cada año, un informe acerca de las actividades desarrolladas por la Red. El informe será compartido por la Secretaría General a la Junta Directiva, la Asamblea y la membresía de la ODUCAL. Cuando sea convocado por la Secretaría General, participará en las Asambleas o Encuentros continentales o subregionales de la ODUCAL, para informar a las universidades afiliadas acerca de los avances registrados en el plan de trabajo de la Red u Observatorio.
Artículo 20° – En coordinación con el Tesorero, el Coordinador buscará y alentará la generación de patrocinios para sufragar las actividades propias de la Red. Los fondos obtenidos serán administrados por la Tesorería de la ODUCAL, y se aplicarán exclusivamente en aquellos proyectos o actividades que desarrolle la Red u Observatorio. El Coordinador también podrá solicitar el patrocinio de la ODUCAL, a través de una petición dirigida por escrito a la Secretaría General que, para ser aprobada, deberá contar con el visto bueno de la Tesorería y la autorización de la Presidencia, así como de la Junta Directiva cuando así lo determine la Presidencia.
DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED
Artículo 21° – La Red sesionará ordinariamente al menos una vez al año, o cuantas veces sea necesario, previa cita que para tal efecto emita el Secretario, por indicaciones del Coordinador. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales, o con una mezcla de ambas modalidades.
Los costos generados de las reuniones presenciales deberán ser asumidos por la institución anfitriona, por todos los participantes, o bien, por instancias externas afines a la identidad de la ODUCAL, que faciliten los medios para el desarrollo de dichos encuentros.
Artículo 22° – Las sesiones serán encabezadas por el Coordinador de la Red, quien será asistido por el Secretario.
Artículo 23° – Sólo podrán participar en las sesiones los miembros que integran la Red, así como los rectores o representantes de las instituciones que sean miembros de la Red en cualquiera de sus categorías; asimismo, miembros de la Junta Directiva y los Secretarios Ejecutivos de las subregiones. Las decisiones deberán ser colegiadas y se tomarán por votación mayoritaria. Sólo los miembros titulares tienen derecho a voto. En casos de empate, el Coordinador tendrá voto de calidad.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA RED ANTE LA ODUCAL
Artículo 24° – La red forma parte de la estructura operativa de la ODUCAL, por lo que su labor será respaldada por la Organización y, cuando así se requiera y sea posible, respaldadas por la Asamblea, la Presidencia, la Junta Directiva, la Secretaría General y las Secretarías Ejecutivas de las subregiones.
Para tal efecto, podrán beneficiarse del presupuesto de la Organización para el desarrollo de sus propios proyectos y actividades que formen parte de su Plan de Trabajo, cuando así se determine y apruebe por la Presidencia y en su caso por la Junta Directiva, siempre que se cumpla con el procedimiento que establezca la Secretaría General.
Artículo 25° – El Coordinador de la Red reportará directamente a la Secretaría General, instancia a la que se canalizarán los informes, planes de trabajo, reportes financieros, solicitudes de presupuesto y peticiones especiales a la Presidencia y a la Junta Directiva, entre otras cuestiones que contribuyan al enriquecimiento del trabajo colaborativo y los fines de cada grupo.
EVALUACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 26° – La Secretaría General evaluará el funcionamiento de la Red considerando los siguientes criterios:
- A través de una autoevaluación generada por sus miembros, haciendo énfasis en las aportaciones generadas de su trabajo colegiado en beneficio de la temática de su competencia.
- Los planes de trabajo, informes, estudios, investigaciones y otros productos derivados de su labor;
- Los retos y perspectivas del tema que se abordan para la educación superior católica en América Latina y el Caribe, y a nivel global.
- Mediante la valoración y deliberación que realice la Junta Directiva.
La Secretaría General informará a su vez a la Junta Directiva y a la Asamblea, acerca del trabajo realizado por la red, y les convocará, cuando sea oportuno, a que sean sus propios Coordinadores o algunos de sus miembros quienes presenten su trabajo ante la Junta Directiva y/o la Asamblea de la ODUCAL.
Artículo 27° – La red se disolverá por acuerdo de la Junta Directiva, cuando se presenten algunas de las siguientes causas:
- Cuando así lo decidan las tres cuartas partes de los miembros titulares de la Red sin que exista interés del resto de los miembros titulares para mantener vigente su existencia y hacerse cargo de su coordinación;
- Incumplimiento de sus objetivos, a juicio de la evaluación que de su trabajo realice la Junta Directiva;
- Resultados insatisfactorios, a juicio de la Junta Directiva;
- Falta de interés y participación de los miembros, de forma continua y recurrente;
- Cualquier otra causa que determine la Junta Directiva.
TRANSITORIOS
Artículo 28° – Aprobados estos Lineamientos, la Secretaría General informará de su contenido a los Coordinadores de organismos especiales, programas, grupos de trabajo, observatorios y redes que ya existen en la ODUCAL, a efecto de que, en el lapso de los seis meses posteriores a su aprobación comenzando el día de su notificación, sean observados todos sus apartados y artículos, así como definidos los procesos que, para cada caso, se implementarán para dar cumplimiento de estos.
Para tal efecto, la Secretaría General ofrecerá orientación a cada uno de los organismos especiales, programas, grupos de trabajo, observatorios y redes ya existentes, para que, considerando sus particularidades y dinámica interna propia, puedan implementarse los medios que permitan la armonización de sus actividades a estos Lineamientos.